divendres, 3 de novembre del 2017

La Cataluña realista: Primer Manifiesto de la Regencia de Urgel (15 de agosto de 1822)

Seo de Urgel, Palacio Episcopal

Españoles: Desde el 9 de Marzo de 1820, vuestro Rey Fernando VII está cautivo, impedido de hacer el bien de vuestro pueblo y regirlo por las antiguas leyes, Constitución, fueros y costumbres de la Península, dictadas por Cortes sabias, libres e imparciales. Esta novedad es obra de algunos que, anteponiendo sus intereses al honor español, se han prestado a ser instrumento para trastornar el altar, los tronos, el orden y la paz de Europa entera. Para haberos hecho con tal mudanza el escándalo del orbe, no tienen otro derecho que la fuerza adquirida por medios criminales, con la que, no contentos con los daños que hasta ahora os han causado, os van conduciendo en letargos, a fines más espantosos. Las reales órdenes que se os comunican a nombre de Su Majestad, son sin su libertad ni consentimiento; su Real persona vive entre insultos y amarguras desde que, sublevada una parte de su ejército y amenazado de mayores males, se vio forzado a jurar una Constitución hecha durante su anterior cautiverio (contra el voto de la España), que despojaba a ésta de su antiguo sistema, y a los llamados a la sucesión del trono, de unos títulos de que S.M. no podía disponer, ni cabía en sus justos sentimientos sujetar esta preciosa parte de la Europa a la cadena de males que hoy arrastra, y del que al fin ha de ser la triste víctima, como lo fue su vecina Francia, por iguales pasos.

D. Bernardo Mozo de Rosales,
marqués de Mataflorida
Habéis experimentado el deseo de innovar en todo con fines siniestros: cotejad las ofertas con las obras y las hallaréis en contradicción; si aquéllos pudieron un momento alucinaros, éstas deben ya teneros desengañados: la religión de vuestros padres, que os ofreció conservar intacta, se halla despojada de sus templos, sus ministros vilipendiados, reducidos a mendicidad, privados de su autoridad y jurisdicción, y tolerados cuantos medios puede abrir la puerta a la desmoralización y al ateísmo; los pueblos en anarquía, sin posibilidad de fomento y sin esperanza de sacar fruto de su sudor e industria; vuestra ruina es cierta si para el remedio no armáis vuestro brazo, en lo que usaréis del derecho que con razón nadie podrá negaros. Sorprendidos del ataque que ha sufrido vuestro orden, paz, costumbres e intereses, mirad insensibles a vuestro Rey arrancado de su trono, a esa porción de novadores apoderados de vuestros caudales, ocupando los destinos públicos, haciendo arbitraria la administración de justicia para que sirva al complemento de sus fines, poblando las cárceles y los cadalsos de víctimas porque se propusieron impugnar esta violencia, cuyos autores, por más que declamen y aparenten, no tienen derecho para haberla causado, primero como tumultos, y después con los electos a virtud de sobornos y amenazas se han apropiado el nombre de Cortes, y suponen la representación nacional con la nulidad más notoria. Os halláis huérfanos, envueltos en partidos, sin libertad y sumergidos en un caos. Las contribuciones que se os exigen, superiores a vuestras fuerzas, no sirven para sostener las cargas del Estado; los préstamos que ya pesan sobre vosotros, han servido sólo para buscar socios y agentes de vuestra ruina; no estáis seguros en vuestras casas, y la paz ha sido arrancada de entre vosotros para despojaros de vuestros bienes.

Excmo. e Ilmo. Sr. D. Jaime Creus y Martí,
arzobispo de Tarragona
Entre los daños que ya habéis sufrido, es la pérdida de unidad de vuestro territorio: las Américas se han hecho independientes, y este mal desde el año 12 en Cádiz ha causado y causará desgracias de trascendentales resultas. Vuestro suelo, amagado de ser teatro de nuevas guerras, presenta aún las ruinas de las pasadas. Todo es consecuencia de haber sacudido el gobierno monárquico que mantuvo la paz de vuestros padres, y al que, como el mejor que han hallado los hombres, han vuelto los pueblos cansados de luchar con ilusiones; las empleadas hasta hoy para seducir son las mismas usadas siempre para tales movimientos, y sólo han producido la destrucción de los Estados.

Vuestras antiguas leyes son fruto de la sabiduría y de la experiencia de los siglos: en reclamar su observancia tenéis razón; las reformas que dicta el tiempo deben ser muy meditadas, y con esta conducta os serán concedidas; ellas curaban vuestros males, ellas proporcionaban vuestra riqueza y felicidad, y con ellas podéis gozar de la libertad que es posible en las sociedades, aun para expresar vuestros pensamientos. Si conjuraciones continuas contra la vida de S.M. desde el año 14, si satélites ocultos de la novedad desde entonces han impedido la ejecución de felices medidas, que el Rey había ofrecido y tenía meditadas, y si una fermentación sorda, enemiga de las antiguas Cortes españolas, todo lo traía en convulsión, esperando el momento en que se convocasen para hacer la explosión que se manifestó el año 20, a pesar de haber mandado S.M. se convocasen antes de que se le obligase a jurar esa Constitución de Cádiz que estableció la soberanía popular, ayudándonos hoy con vuestra fidelidad y energía para que juntas, libres y legítimamente congregadas, sean examinados vuestros deseos, y atendidas las medidas en que creáis descansar vuestra felicidad sobre todo ramo, en las que tendréis un seguro garante de vuestro reposo, según vuestra antigua Constitución, fueros y privilegios. Todo español debe concurrir a parar este torrente de males; la unión es necesaria; mejor es morir con honor, que sucumbir a un martirio que pronto os ha de llevar al mismo término, pero cubiertos de ignominia. La nación tiene aún en su seno militares fieles que, sin haber olvidado sus primeros juramentos, sabrán ayudarnos a poner en su trono al Rey, a restituir la paz a las familias y volverlas al camino que las enseñaron sus mayores, apagando tales novedades, que son quimeras de la ambición; en fin, una resolución firme nos sacará del oprobio; la Iglesia lo reclama, el estado del Rey lo pide, el honor nacional lo dicta, el interés de la patria os invoca a su defensa.

D. Joaquín Ibáñez Cuevas y de Valonga,
barón de Eroles
Conocida, pues, esta verdad por varios pueblos y particulares de todos estados de la península, nos han reiterado las súplicas para que, hasta hallarse el señor don Fernando VII en verdadera libertad, nos pongamos en su Real nombre al frente de las armas de los defensores de objetos tan caros, proporcionando al gobierno la marcha que pide la felicidad de la nación, poniendo término a los males de la anarquía en que se halla sumergida; y convencidos de la razón de su solicitud, deseando corresponder a los votos de los españoles, amantes de su altar, trono y patria, hemos aceptado este encargo, confiando para el acierto en los auxilios de la Divina Providencia, resueltos a emplear cuantos medios estén a nuestro alcance para salvar la nación que pide nuestro socorro en la crisis quizá más peligrosa que ha sufrido desde el primer momento de la fundación de su Monarquía: A su virtud, constituyéndonos en gobierno supremo de este reino, a nombre de S.M. el señor don Fernando VII (durante su cautiverio) y en el de su augusta dinastía (en su respectivo caso), al solo fin de preservar los legítimos derechos y los de la nación española, proporcionándole su seguridad y el bienestar de que carece, removiendo cuantos pretextos han servido a seducirla, mandamos:

1º. Se haga saber a todos los habitantes de España la instalación del presente gobierno para el cumplimiento de las órdenes que de él dimanen, persuadidos de que por su desobediencia serán tenidos por enemigos de su legítimo Rey y de su Patria. A su virtud, las cosas serán restituidas por ahora, bajo la puntual observancia de las órdenes militares y leyes que regían hasta dicho día 9 de Marzo de 1820.

2º. Se declara que desde este día, en que por la fuerza y amenazas fue obligado el señor don Fernando VII a jurar la Constitución que en su ausencia y sin su consentimiento se había hecho en Cádiz en el año 1812, se halla S.M. en un riguroso cautiverio. Por lo mismo, las órdenes comunicadas en su Real nombre serán tenidas por de ningún valor ni efecto, y no se cumplirán hasta que S.M., restituido a verdadera libertad, pueda ratificarlas o expedirlas de nuevo.

3º. Los que han atentado contra la libertad de S.M. y los que continúen manteniéndole en el mismo cautiverio públicamente por la fuerza o con auxilio cooperativo, serán juzgados con arreglo a las leyes, y sufrirán las penas que las mismas imponen a tan atroz delito.

4º. Se declara que las Cortes que en Cádiz dictaron la Constitución, no tuvieron la representación nacional, ni libertad algunos de los congregados en ellas para expresas y mantener sus sentimientos. Que las Cortes sucesivas, compuestas en gran parte de individuos electos por sobornos y amenazas, y marcada la fórmula de sus poderes en un estado de violencia y anarquía, tampoco han podido representar la nación ni acordar sólidamente providencia alguna que pueda obligar a los habitantes de esta Península y sus Américas.

5º. Persuadidos de la fidelidad de gran parte del ejército que servía bajo las banderas de la Religión, del Rey y de la Patria, dicho día 9 de Marzo; que unos han tenido que sucumbir a la fuerza, otros han creído hasta ahora inútil manifestar sus sentimientos, otros no fueron instruidos de la violencia con que S.M. sucumbió a prestar dicho juramento, ni de la falta de libertad y consentimiento en las órdenes comunicadas en su Real nombre; y convencidos de que éstos, para que no se aumenten los males, desean evitar la ocasión (precisa en otro caso) de que las tropas extranjeras pisen la Península, en las que había de echar de menos la benignidad que pueden hallar hoy en S.M. restituido a su trono; invitamos a todos los militares amantes y fieles a los referidos objetos que forman su deber, que se reúnan a estas banderas, las cuales gobernaremos durante el cautiverio de S.M. A su virtud, a todos los soldados que se nos presenten les serán abonados dos años de servicio, un real de plus; se les darán dos duros a los que se presenten con armamento y una onza de oro a los de caballería que se presenten con caballo. A los sargentos y cabos, a más de gratificarlos, se les tendrá presentes para los inmediatos. Y como gran parte del cuerpo de oficiales desea dar testimonio de su verdadera fidelidad sin alternar con criminales, examinada que sea su conducta y colocados en el lugar que a cada uno corresponda, según su mérito y graduación, se les concederá el ascenso al empleo inmediato, y aún mayores gracias si vienen a nuestras banderas con alguna tropa. Se advierte que estas ventajas sólo se concederán a los que se presenten dentro de dos meses.

6º. Para impedir que la distancia a que se hallen algunos militares de los que trata el artículo anterior, de las banderas de S.M. que están a nuestro cargo no les sirva de obstáculo para ser partícipes de las gracias contenidas en el mismo, declaramos que, para gozar de ellas, bastará en la Corte y en cualquier otro sitio donde se encuentren al llegar a su noticia esta resolución, se declaren manifiestamente en defensa de la augusta persona de S.M. y de sus derechos, poniéndose en correspondencia directa con este gobierno supremo o con los comandantes sujetos a nuestras órdenes en los puntos más inmediatos, entendidos de que cualquier servicio con que se distingan en favor de la Real persona será recompensado con la mayor amplitud.

7º. Los fueros y privilegios que algunos pueblos mantenían a la época de esta novedad, confirmados por S.M., serán restituidos a su entera observancia; la que se tendrá presente en las primeras Cortes legítimamente congregadas.

8º. Las contribuciones serán reducidas al mínimo posible, recaudadas por el menor número de empleados y con la mayor prudencia y moderación; lo que rectificará al oír la voz libre de la nación, según su Constitución antigua.

9º. Para lograr que el acierto y la voz sensata de la nación sea la que guíe nuestros pasos, serán convocados, con arreglo a antiguos fueros y costumbres de la Península, representantes de los pueblos y provincias que nos propongan los auxilios que deban ser exigidos, los medios de conseguirlos con igualdad, sin ruina de los vecinos; los males que se sientan afligidos y crean haber padecido en las revoluciones que desgraciadamente se han experimentado, para que a nombre de S.M., y durante su cautiverio, podamos proporcionarles con medidas que les asegure en lo sucesivo su bien y su tranquilidad.

10º. Considerando el mérito que contrae esta Provincia en ser la primera que con heroico esfuerzo repite a su Rey los más vivos sentimientos de su antigua fidelidad, y que gran parte de su subsistencia depende de su industria y comercio, la proporcionaremos, y a sus vecinos en particular, cuantas gracias y privilegios estén a nuestro alcance para su fomento, las que se harán extensivas a otras, según se las hallare acreedoras por igual energía, exceptuando sólo los pueblos que se manifiesten desobedientes a este gobierno.

11º. Deseando este gobierno supremo dar un testimonio a la Europa entera de ser el único deseo que le anima restablecer la paz y el orden, apagando ideas subversivas contra la Religión y los tronos, encargamos a todas las autoridades sujetas a nuestra jurisdicción celen, con la mayor actividad, que en toda la extensión de ella no abrigue ningún sujeto, sea de la clase y jerarquía que fuese, que en público o en secreto, directa o indirectamente, haya intentado o intente trastornar cualquiera de los tronos de la Europa y sus gobiernos legítimos; que si algún reo de esta clase fuese aprehendido, se le asegure a disposición de este gobierno supremo para ulteriores providencias.

12º. Siendo harto notorio el escándalo con que se insulta la respetable persona de S.M. y la repetición de conatos contra su apreciable vida que es el más seguro garante de la felicidad de España, se declara que, de repetirse iguales excesos, a pesar del encargo de este gobierno, que expresa la voluntad de la nación, no omitiremos medida hasta que se realice en sus autores un castigo que sirva de escarmiento a las sucesivas generaciones; por el contrario, serán concedidos premios a los que contribuyan a su defensa.—Dado en Urgel, a 15 de Agosto de 1822.—E1 marqués de Mataflorida.—El arzobispo preconizado de Tarragona.—El barón de Eroles.


FUENTE: Melchor FERRER, Domingo TEJERA y José F. ACEDO: Historia del Tradicionalismo Español, tomo II, pp. 244-247.

1 comentari:

  1. No hay de qué. Dios mediante seguiré publicando textos sobre la verdadera Cataluña, la que derramó siempre su sangre por la Religión y el Trono. Saludos.

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